Sustancias recuperadas de residuos

El Reglamento REACH no actúa sobre determinados residuos si tenemos en cuenta la definición de “residuo” que tiene la normativa. Pero cuando las sustancias recuperadas de residuos vuelven a la cadena de suministro, sí es posible que algunos preparados químicos y otros se vean afectados.

Parte de estas sustancias están exentas de ser registradas, pero en un reciente estudio, llevado a cabo por la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos) se ha demostrado que el 25% de ellas no cumplían los requisitos del Reglamento REACH.

¿Qué es el Reglamento REACH?

REACH (Registration, Evaluation, Autorization and Restriction of Chemicals) es un reglamento que controla las sustancias químicas e industriales. En él se recoge el principio que la industria ha de fabricar, importar, emplear y comercializar sustancias siempre y cuando no perjudique la salud del hombre ni al medio ambiente.

Para asegurarse de que se cumple, los fabricantes deben recopilar información sobre las sustancias con las que trabajan para controlar su riesgo y aplicar las medidas necesarias.

Todo lo que necesitas saber sobre la Normativa REACH, Reglamento (CE) nº1907/2006.

Tipos de registro de sustancias recuperadas de residuos

En la REACH se puede encontrar el registro de sustancias que se consideran obligatorias de ser controladas, las ya recogidas y aquellas exentas de ello.

Sustancias de registro obligatorio

Es obligatorio plasmar aquellas sustancias fabricadas en una cantidad igual o superior a la tonelada anual por fabricante. Se suele aplicar a las sustancias químicas individuales. Además, se recoge si la sustancia puede ser liberada de forma normal o siguiendo la petición de la Agencia.

Sustancias exentas de registro

Algunas sustancias son excluidas del REACH como son:

  • Sustancias radiactivas.
  • Superan una supervisión aduanera.
  • Intermedias no aisladas.
  • Usadas en defensa y cubiertas a petición de países.
  • No suponen un riesgo para la salud humana y el medio ambiente (Anexo IV).
  • Con un registro inadecuado o innecesario (Anexo V).
  • Polímeros.
  • Recicladas o recuperadas ya registradas.
  • Reimportadas.

Además, los residuos están excluidos, puesto que no son una sustancia, según lo dispuesto por el reglamento. Así mismo, no se incluyen las aplicadas según una legislación similar (sustancias para medicamentos, alimentos o alimentación animal).

Sustancias que se consideran registradas

Ciertas sustancias se consideran registradas, por lo que no necesitan una autorización para poder ser utilizada o transformadas. Hablamos de las sustancias activas empleadas en biocidas, productos fitosanitarios o consideradas nuevas agrupadas en un determinado tonelaje (Directiva 67/548/EEC2).

Aunque la información de estas sustancias tiene equivalencia al expediente de registro y la ECHA tiene la misión de registrarlas en su base de datos.

Estudio de la ECHA para las sustancias recuperadas de residuos

Este proyecto evaluó si se hacía el cumplimiento o no de la normativa respecto al artículo 2 del REACH y fue llevado a cabo en 11 países de la UE. Los inspectores valoraron 46 casos para determinar si las sustancias recuperadas de residuos cumplían los requisitos para ser exentas. Esto llevó a valorar si la sustancias registradas y recuperadas son las mismas y si existía información sobre su uso seguro.

Los inspectores confirmaron que se consiguieron el 96% de datos de seguridad de las sustancias y mezclas recuperadas. Así como que el 37% no cumplían los requisitos del Reglamento CLP en cuanto al etiquetado, clasificación y envasado del elemento.

Por último, se demostró que el 25% de las sustancias no cumplían los requisitos del Reglamento REACH.

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