Aprobado el Cloruro de Didecildimetilamonio para TP1 y TP2

En 2022 salió publicado en el BOE que todos lo biocidas que se venden en el mercado con cloruro de didecildimetilamonio (CDDA) tiene que presentar una solicitud de registro en el BPR para el uso de TP1 (higiene humana) y TP2 (desinfectantes domésticos e industriales) hasta febrero de 2024.
Este compuesto químico se ha demostrado que es eficaz contra organismos como bacterias, levaduras y hongos, por lo que es un óptimo biocida que asegura la salud humana.
En Laboratorios Almabe te contamos cómo ha sido su aprobación y la importancia que tiene para la salud humana y la higiene.
¿Qué es el Cloruro didecildimetilamonio?
El cloruro de didecildimetilamonio es un compuesto químico incluido en biocidas desinfectantes TP1 y TP2. Se ha demostrado que actúa eficazmente contra organismos que pueden ser dañinos, como son bacterias, hongos y levaduras.
Como en otras sustancias de amonio cuaternario, es un agente activo que daña la membrana bacterias, hongos y levaduras provocando la muerte del microorganismo.
Su función en productos biocidas TP1
Como sustancia química, puede ser empleado en TP1 en productos que ayudan a la desinfección e higiene del cuerpo. Su concentración en el biocida puede variar en función del área y las circunstancias.
Cómo funciona en biocidas TP2
En productos biocidas TP2, ayuda a desinfectar superficies, materiales y equipos en sectores donde la higiene general es esencial. El uso habitual de este producto supone la desinfección de zonas duras (paredes, suelos, muebles, techos) dentro de la industria, laboratorios, instituciones o el entorno sanitario. Se suele diluir en agua y se aplica mediante pulverización a baja presión. Estos biocidas solo pueden ser utilizados por profesionales, tal y como se recoge en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1991 de la Comisión de 20 de octubre de 2022.
¿En qué escenarios se podrá registrar el cloruro de didecildimetilamonio?
En este sentido, se presentan básicamente 2 escenarios:
- Productos con un registro nacional que ya estén en el mercado y que quieran pasar a un registro europeo (BPR). Para continuar en el mercado, es necesario presentar la solicitud de registro europeo antes de febrero de 2024. Se podrá seguir comercializando durante un periodo transitorio hasta su aprobación.
- Nuevos productos que no dispongan aún de un Registro Nacional. Lo ideal es solicitar el Registro Nacional para poder comercializarse y acogerse al periodo transitorio una vez presentada la solicitud BPR. De esta manera, se puede continuar con su comercialización tras la concesión.
Un dato a considerar es que, el plazo desde la presentación de la solicitud y la concesión, puede llegar a 3 años (y prorrogarse). Por ello, es recomendable tener un registro nacional previo que permita vender el producto hasta su aprobación.
Hay que recodar que únicamente están afectados los productos que contengan el cloruro de didecildimetilamonio y que esté relacionado con el TP1 o TP2 (adicionalmente también TP3 y TP4) o que tengas otras sustancias activas ya aprobadas por la ECHA. Si el producto, además de CDDA, contiene otras sustancias no revisadas y aprobadas, entonces no se verá afectado por la resolución y su registro seguirá la normativa nacional vigente.